Ver todas las notas del Blog
Censura de Contenidos y No Archivo: Aspectos que dificultan el libre acceso a la información publica en emails de funcionarios
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 24 - 12 - 2018

Como mencionáramos en nuestro anterior post “Emails de Funcionarios Publicos son de publico acceso – Brindan acceso a emails de Presidente Martin Vizcarra – ONPE los niega”, desde la modificación normativa del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS el pasado 19 de noviembre de 2018, todo email de funcionario público es de libre acceso. 
 
Por ello, para entender el alcance de la norma, solicitamos vía acceso a la información pública copia de todos los emails emitidos y recibidos por el Presidente Martín Vizcarra desde que asumió el mandato; recibiendo como respuesta un DVD con todos los emails en formato PDF sin haber exceptuado ninguno por contener información que pudiera estar incursa en alguna de las excepciones de ley (esto lo asumimos dado que no se indico que se exceptuaba ningun email en el oficio de respuesta al requerimiento de acceso)
 
Para continuar con el estudio, solicitamos luego todos los correos electrónicos de los ex presidentes Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ollanta Moises Humala Tasso, Alan Gabriel Ludwig García Pérez (en su segundo mandado), Alejandro Celestino Toledo Manrique, Valentín Demetrio Paniagua Corazao y Alberto Kenya Fujimori Fujimori, desde que asumieron el mandato hasta que cesaron en el cargo. 
 
Distinta fue la respuesta ahora otorgada por la Presidencia de la República. Respecto de los emails de Pedro Pablo Kuczynski, señalaron que se encuentran coordinando con el titular de la cuenta para verificar que los correos no contengan información exceptuada por ley, solicitando una prórroga para la atención, a dife
 
Y, respecto de los emails de los demás ex Presidentes, señalaron que no cuentan con ninguna información referente a ellos, denegando nuestro pedido en base al artículo 13º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que las entidades públicas no están obligadas a entregar información con la que no cuenten. 
 
Esta respuesta nos permite observar que existen dos problemas:primero, que a pesar de la modificación normativa se está aplicando el criterio de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a través de la Opinión Consultiva 51 señaló que los emails de funcionarios públicos están protegidos por el secreto de las comunicaciones y son éstos quienes deben entregarlos prestando su consentimiento. 
 
Y segundo, que no existe una política de conservación de la información pública contenida en correos electrónicos de funcionarios y servidores públicos, siendo este un tema que deberá desarrollarse a futuro en materia de archivos, por mas que es de mandatorio cumplimiento para entidades públicas al menos contar con el ISO 27001 sobre seguridad de la información.
 
Sin duda entendemos que la transparencia es esencial para contruir una democracia sólida, así como el acceso a la información pública y el resguardo de la información pública para que generaciones posteriores puedan conocer las motivaciones detras de las decisiones de funcionarios públicos.
 
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos