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Algunas reflexiones sobre la concentración de medios by @fatimatv
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 31 - 12 - 2013

Algunas reflexiones sobre la concentración de medios

 

Algunas reflexiones sobre la concentración de medios

 

Esta nota no pretende señalar con el dedo y sentenciar que existe una concentración de medios en el Perú por parte del Grupo El Comercio. Considero que ello, de ser el caso, debe ser determinado por las instancias administrativas, judiciales y/o constitucionales del Perú, en un proceso transparente en el cual se puedan evaluar todos los elementos disponibles a la luz de la legislación vigente que felizmente tenemos sobre la materia, como la Constitución o Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo Nº 1034.

El artículo 61 de la Constitución del Perú señala lo siguiente:

“ El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.”

Es decir, no puede haber, de ninguna manera, monopolios [1] de medios de comunicación. Sin embargo, permite la posición de dominio de empresas, lo que no permite es el abuso de esa posición de dominio.

En la misma línea va el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1034:

“Están prohibidos y serán sancionados, de conformidad con las normas de  la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades económicas, que  constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado o que limiten, restrinjan o  distorsionen la libre competencia, de modo que se generen perjuicios para el interés económico general, en el territorio nacional. “

 

Las posiciones de dominio no son nada extrañas en la actividad empresarial del país, en rubros como la telefonía (Movistar), la cervecería (Backus), las aerolíneas (LAN), por ejemplo, hay grupos económicos que tienen una fuerte penetración en el mercado.

Es claro, que al día de hoy no nos encontramos ante un monopolio ni en la prensa, ni en la radio, ni en la televisión, ni en sus combinaciones dado que ahora la mayoría de medios son multiplataforma. Lo que debe determinarse, de manera seria y técnica, es si el Grupo El Comercio está abusando de su innegable posición dominante en el mercado.

Tampoco considero correcto hablar de “medios” de manera general, debido hay norma específicas que regulan la radio y televisión y que otros medios de comunicación, como la prensa escrita o digital, no tiene. La Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, señala:

“Normas para la titularidad de autorizaciones

 La radio y la televisión no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

 Se considerará acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una  persona natural o jurídica, sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las  frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de  frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusión televisiva y veinte  por ciento (20%) para la radiodifusión sonora.

 Para efectos del cómputo del número de frecuencias, se considera como una sola persona jurídica, a dos o más personas jurídicas que tengan como  accionista, asociado, director o gerente común a una misma persona natural o pariente de ésta dentro del segundo grado de consanguinidad.”

Como vemos, hay muchos aspectos a tener en cuento y a analizar antes de sentenciar que existe una concentración de medios. El debate debe darse a nivel jurídico y, por qué no, ético. Lo que en una democracia considero inadmisible, es que se gobierne a través de indirectas o amenazas. Viniendo de un Jefe de Estado, un adelanto de opinión sobre un tema sensible y judicializado es una cuestión muy delicada y dice mucho de la informalidad con la que se viene gobernando. 

El poder ejecutivo cuenta con los mecanismos idóneos para canalizar sus “preocupaciones”, por ejemplo las investigaciones de oficio, propuestas de modificación legislativa y formulación de políticas públicas.

En ese sentido, comparto también la posición de IPYS y lo señalado por @coyotegris en su Informe sobre la Situacion de Regulacion de Internet en el Peru 2013, de que las vías regulares (judicial) que se ha optado por es la más idónea para una discusión dentro de un estado de derecho.

 

 

 

Fátima Toche Vega

Jefa de División

Derecho y Nuevas Tecnologías



[1] Concesión otorgada por la administración a una sociedad para que ejerza, con carácter de exclusiva, una actividad. 2) Situación de mercado en que existe un único ofertante para un producto o servicio y múltiples demandantes, por lo que el primero puede establecer los precios que le convengan.

 

 

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