Ver todas las notas del Blog
Alerta: Otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo y disposiciones sobre trabajo remoto
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 02 - 11 - 2020

ALERTA LABORAL: OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS DISPOSICIONES
 
Con fecha 01 de Noviembre de 2020 se emite el el Decreto de Urgencia N° Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de Subsidios para la recuperación del Empleo Formal en el Sector Privado y establece otras disposiciones, el cual señala lo siguiente:
 

ALERTA LABORAL: OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS DISPOSICIONES
 
Con fecha 01 de Noviembre de 2020 se emite el el Decreto de Urgencia N° Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de Subsidios para la recuperación del Empleo Formal en el Sector Privado y establece otras disposiciones, el cual señala lo siguiente:
 
I. GENERALES
 
El subsidio será entregado a las entidades del sector privado que se vean afectadas durante el Estado de Emergencia Nacional por la propagación del COVID-19 que cumplan con los condicionamientos.
El monto se otorga temporalmente con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar los puestos de trabajo e incentivar el retorno de los trabajadores bajo SPL  y licencia sin goce de haber, de acuerdo a los condicionamientos que lo regulan.
El monto del subsidio percibido por la empresa en un determinado mes, no debe alterar la remuneración del trabajador a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones.
El MTPE  se encargará de determinar a los empleadores calificados para la asignación del subsidio; para ello, mensualmente aprobarán el listado de empleadores elegibles que califiquen para la asignación del subsidio y el monto correspondiente.
 
 
II. REQUISITOS PARA SER EMPLEADOR ELEGIBLE:
 
1. La suma de sus ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019. 
 
Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:
a) En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por 2.
b) En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.
c) De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por 2.
d) De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.
 
1.1. Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
 
i. La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral.
ii. La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.
 
1.2. Para efectos de lo establecido previamente, se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
 
1.3. Lo establecido en el numeral 1 no resulta aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo RUS.
 
2. Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
 
3. Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
 
4. Encontrarse en estado activo en el RUC y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha señalada en el cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT.
 
5. No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737 , de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 
6. No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362 .
 
7. No mantener, al último día del mes de la fecha señalada en el cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una 1 UIT del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809 , Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.
 
8. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos, previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente.
 
9. No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio. A tal efecto, se comprenden los procedimientos y comunicaciones iniciados o dirigidos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 .
 
 
III. DETERMINACIÓN  Y CALIFICACIÓN DE LOS EMPLEADORES ELEGIBLES:
 
1. La SUNAT remite al MTPE la información del cumplimiento de los requisitos, para lo cual, se considerará fecha de corte la última fecha señalada en el cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT. 
 
2. A efectos de la verificación del requisito el MTPE considera la información de la Planilla Electrónica.
 
3. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado remiten mensualmente la información referida a su competencia.
 
4. La empresa acredita el cumplimiento del requisito previsto en los numerales 6 y 9 del artículo 5, mediante la presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con las condiciones que establezca el MTPE.
 
5. Una vez determinados los empleadores elegibles, se realiza la calificación para la asignación del subsidio. Para tal efecto, se verifica que en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador: haya incrementado la cantidad total de trabajadores; haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); y, que en el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
 
IV. CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO Y DESEMBOLSO:
 
1. El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de 6 meses respecto de un mismo empleador.
 
2. No se va a considerar a los trabajadores a efectos del cálculo, cuando la información respecto al tipo de contrato laboral del trabajador no haya sido registrada en el T-Registro o no sea posible verificar la edad del trabajador en la información remitida por RENIEC y/o la Superintendencia Nacional de Migraciones.
 
3. El MTPE remitirá mensualmente a ESSALUD el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, con la finalidad de que los empleadores verifiquen si han calificado para la asignación del subsidio y gestionen su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del EsSalud, utilizando su número de RUC.
 
 
V. OTRAS DISPOSICIONES:
 
1. Constituye fraude la declaración falsa efectuada por el empleador en los registros utilizados para la determinación de la elegibilidad y calificación, así como en las Declaraciones Juradas que determine un otorgamiento indebido del subsidio. Asimismo, señalar que La contratación de trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de SPL constituye Fraude Laboral a las disposiciones de la citada norma.
 
2. De comprobarse que el empleador no cumplió con alguno de los requisitos para ser considerado empleador elegible o de detectarse que este incurre en Fraude Laboral y/o Declaración Falsa, el MTPE adoptará las acciones civiles a fin a obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados, así como las acciones penales que correspondan.
 
3. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUNAFIL informa al MTPE lo verificado en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el MTPE toma en consideración la información que la SUNAT le proporciona periódicamente en cumplimiento de los convenios interinstitucionales que se suscriban con dicho fin.
 
4. Se amplía la vigencia del Trabajo Remoto hasta el 31 de Julio del 2021.
 
5. La presente normativa tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2021.
 
 
VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS:
 
Modificación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, estableciéndose lo siguiente:
 
Se faculta a los empleadores a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el Trabajo Remoto.
Se establecen nuevas obligaciones del empleador:
a) Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
b) Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.
 
El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.
 
Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
 
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos