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ALERTA LABORAL: Ley de Salud Mental y sus implicancias laborales
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 10 - 03 - 2020

El día 05 de Marzo el 2020, se publicó el Reglamento de Ley de Salud Mental, la cual tiene como finalidad la prevención de la puesta en peligro de la salud mental de los trabajados, presentándonos nuevas obligaciones a las empresas, tales como las que se detallan a continuación:
 
I. Gestión de un plan y programas continuos de cuidado del personal.
 

El día 05 de Marzo el 2020, se publicó el Reglamento de Ley de Salud Mental, la cual tiene como finalidad la prevención de la puesta en peligro de la salud mental de los trabajados, presentándonos nuevas obligaciones a las empresas, tales como las que se detallan a continuación:
 
I. Gestión de un plan y programas continuos de cuidado del personal.
 
Este plan debe incluir actividades en los siguientes programas:
 
1. Programa que promueva nutrición y alimentación saludable que fomente el uso razonable y saludable de expendedores de bebidas y alimentos.
2. Programa de actividad física, con tiempo flexible para la actividad física individual y colectiva.
3. Actividades socioculturales y deportivas.
4. Gimnasia laboral y cuidados ergonómicos.
5. Acceso a servicios sociales y de salud.
6. Programa de reconocimientos y logros que mejoren el bienestar y empoderen al personal.
7. Estrategias institucionales para el manejo y flexibilidad del tiempo, según necesidades temporales y de emergencias personales, contextualizadas a cada institución y/o territorio.
8. Programas para promover el autocuidado, el buen trato y una vida libre de violencia.
9. Programas de abordaje del agotamiento profesional, que incluya detección, prevención, atención y monitoreo.
10. Capacitación laboral en competencias socioemocionales.
11. Seguimiento y evaluación de las actividades.
 
II. Promoción del clima organizacional al más alto nivel institucional
 
1. Elaboración de manual o guía de buenas prácticas para la mejora del clima organizacional.
2. Compromiso del buen trato y respeto a la diversidad étnica, cultural y sexual.
3. Norma organizacional para prevenir el acoso laboral y sexual, de obligatorio conocimiento y aplicación, que integre las disposiciones correspondientes de la Ley nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP o normativa vigente.
4. Grupos de vigilancia anticorrupción y contra el hostigamiento sexual.
 
III. Desarrollo de programas que incluyan medidas de identificación, evaluación, atención y protección ante el estrés laboral, acoso, hostigamiento sexual, malestar, desmotivación, desconfianza, agotamiento laboral, violencia institucional, entre otros factores que afecten la salud mental de los(as) trabajadores(as).
 
IV. Incorporar las disposiciones sobre los ajustes razonables establecidas en la normatividad vigente.
 
V. Implementación de medidas orientadas a conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas, especialmente aquellas que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad.
 
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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