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Alerta Laboral: Nuevos lineamientos para la vigilancia, prevencion y control de salud de trabajadores con riesgo a covid-19
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 06 - 07 - 2020

ALERTA: ESTABLECEN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19

 

ALERTA: ESTABLECEN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19

 

El 30 de junio de 2020, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", la cual deroga la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, Resolución Ministerial 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial 283-2020-MINSA. A continuación realizamos un comparativo para su mejor apreciación:

 

R.M. 239-2020-MINSA

R.M. 448-2020-MINSA

a) DEFINICIONES

a) DEFINICIONES

 

Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual un caso sospechoso, reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID-19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización, por un periodo indefinido, hasta recibir la alta clínica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CENSOPAS: Unidad Orgánica del Instituto Nacional de la Salud, que cumple el rol técnico en materia de salud ocupacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin síntomas de COVID se le restringe el desplazamiento fuera de su casa, por el periodo que establece el gobierno.

 

 

 

 

 

Grupo de riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad y otros estados de inmunosupresión.

 

 

 

Mascarilla quirúrgica: Equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación.

 

 

Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera que cubre nariz y boca, para reducir la transmisión de enfermedades

 

 

 

Protector respiratorio: EPP destinado a proteger al trabajador con muy alto riesgo y alto riesgo. Se consideran los protectores FFP2 y N95 quirúrgico.

 

 

 

 

 

 

 

Puestos de trabajo con riesgo a Exposición: Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que depende del tipo de actividad que realiza, por ejemplo la necesidad de contacto a menos de 2 metros con personas que se sospecha o se conoce que están infectadas con Sars-cov2, o el requerimiento de contacto repetido o prolongado con personas que se conoce o se sospecha que están infectadas con el virus Sars-cov2.

 

 

 

 

 

 

Riesgo bajo: Trabajadores que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que esté con COVID-19, ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metro con el público en general. Los trabajadores tienen un contacto mínimo con el público y otros compañeros de trabajo, trabajadores de limpieza de centros hospitalarios, administrativos, de áreas operativas que no atienden al público.

 

Riesgo mediano: Los trabajadores que requieren de contacto cercano y frecuente de menos de 2 metros con personas que podrían estar                                  infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.  Por  ejemplo,  policías, fuerzas armadas, trabajadores de aeropuertos, de educación, mercados, vigilancia, atención al público, cajeros entre otros

 

Riesgo alto: Trabajadores con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19; por ejemplo, trabajadores de salud, de limpieza del área COVID-19, conductores de ambulancias de pacientes COVID-19, trabajadores de funerarias o involucrados en la preparación de cadáveres infectado con COVID-19

 

Riesgo muy alto: Trabajadores con contacto directo con casos COVID-19, por ejemplo: trabajadores de salud que atienden a pacientes con COVID-19, laboratorios de COVID-19, trabajadores de morgues que realizan procedimientos en cuerpos de personas con diagnóstico y sospecha de COVID-19.

 

Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador, y a toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquiera sea la modalidad contractual; incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de servicios entre otros.

 

 

 

 

Aislamiento COVID-19: Es la intervención de salud pública por el cual una persona con sintomatología, confinada o no con COVID, se le restringe el desplazamiento y se le separa de las personas sanas, por 14 días desde el inicio de síntomas, suspendiendo todas las actividades que se realizan fuera del domicilio, incluyendo los servicios esenciales. Adicionalmente se recomienda la restricción de contacto con otros cohabitantes del hogar por 14 días desde el inicio de los síntomas o confirmación de la COVID 19

 

Barrera física para el trabajo: Son elementos que disminuyen el riesgo de contagio.

 

Caso sospechoso: De acuerdo a la alta epidemiológica emitida por el CDC del Ministerio de Salud

 

Caso confirmado: Caso sospechoso con prueba de laboratorio positivo para COVID-19, sea una prueba de reacción de la cadena polimerasa y/o una prueba rápida de detección de IgM/lgG.

 

CENSOPAS: Unidad Orgánica del Instituto Nacional de la Salud, encargado de desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, proponer políticas y normas y prestar servicios altamente especializados en el campo que cumple el rol técnico en materia de Salud Ocupacional. Según RM 377-2020-SA, se encarga de la administración del registro del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo, en el SICOVID-19, así como su fiscalización posterior.

 

Contacto cercano/directo: Se considera contacto cercano de un caso COVID-19 aquellas personas que:

–        Comparten o compartió un mismo ambiente a una distancia menor a 1 metro, por al menos 60 minutos sin medida de protección.

–        Tuvo contacto directo con secreciones infecciosas.

 

Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin síntomas de COVID-19 se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda por 14 días o menos según sea el caso y que se aplica cuando existe contacto cercano con un caso confirmado, a partir del último día de exposición con el caso, también se les aplica a los retornantes de una ciudad.

 

Grupo de riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, los mismos que se vienen evaluando y actualizando y se definen como: Personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, obesidad, otros estados de inmunosupresión, y otros que establezca la autoridad sanitaria a las luces de futuras evidencias.

 

Mascarilla quirúrgica: Dispositivo médico desechable que cuenta  con capa filtrante para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación

 

Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera generalmente de tela y reutilizable que   cubre   nariz   y   boca,   y que cumple con las especificaciones técnicas de la RM 135-2020-MINSA para reducir la transmisión de enfermedades.

 

Protector respiratorio: EPP destinado a proteger al trabajador con muy   alto riesgo y alto riesgo.  Se  consideran  los  siguientes respiradores de características equivalentes con aprobaciones en  sus   países   respectivos   indicados   en   la   NTP   329.201-2020 ( INACAL), ejemplos:

–        FFP2 (Europe EN 149-2001)

–        N95 (United States Niosh-42CFR84).

 

Puestos de trabajo con riesgo a Exposición: Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que depende del tipo de actividad que realiza.

 

Sobre la base de los lineamientos de riesgo establecido cada empresa, con la aprobación de su comité de seguridad y salud cuando corresponda, determinará el riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación de los niveles de riesgo se efectúa con los métodos de identificación del peligro biológico Sars-cov2, se evalúa el riesgo para la salud y la vida de los trabajadores, se establecen los controles de acuerdo al art. 21 de la Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo.

 

Riesgo bajo: Trabajadores que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que esté con COVID-19, así como, en el que no tienen contacto cercano o frecuente a menos de 1 metro con el público en general, o en el que, se pueda usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.

 

 

 

Riesgo mediano: Los trabajadores que requieren de contacto cercano y frecuente de menos de 1 metro con el público en general; o en el que se puede establecer barreras físicas para el trabajo.

 

 

 

 

 

 

Riesgo alto: Trabajadores con riesgo potencial de exposición a casos conocidos o sospechosos de COVID-19; u otro personal que debe ingresar a los ambientes de atención de pacientes con COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo.

 

 

Riesgo muy alto: Trabajadores con contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 expuestos a aerosoles e n el ambiente de trabajo (trabajadores del sector público).

 

 

 

Trabajador: Este concepto incluye a: a) Los trabajadores de la empresa, b) Personal de las contratas, subcontratas, o de cualquier tercero destacado o desplazado a la empresa principal,

c) Personas que sin vínculo laboral prestan servicios dentro del centro laboral. En el caso del inciso a), la empresa remite la información que ha registrado en planilla mensual. Los incisos b) y c) se consideran trabajadores únicamente para los Lineamientos de vigilancia, prevención y control de COVID-19.

 

Lista de chequeo COVID-19: Instrumento que se utilizará para vigilar el riesgo de exposición al        Sars-cov2 en el trabajo (Anexo 4).

 

 

 

Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): Proceso de retorno al trabajo luego de permanecer 14 días en su casa confinado, desde el contacto directo con la persona infectada o el inicio de los síntomas. Incluye al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad, se mantiene clínicamente asintomático.

 

 

                 b) LINEAMIENTOS PRELIMINARES

 

                 b) LINEAMIENTOS PRELIMINARES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control en el trabajo” ante el Ministerio de Salud, a través de SICOVID.

 

 

 

 

El Plan VPC será accesible a las entidades de fiscalización, como SUSALUD, SUNAFIL entre otras, para las acciones de su competencia. Para tal efecto, el Ministerio de Salud establecerá los niveles de acceso.

 

 

 

 

 

 

 

Todo el Plan en las instancias antes mencionadas se constituye en el instrumento que permite la verificación ex post de su cumplimiento.

 

 

 

Se agrega el numeral 7.1.3: Toda empresa con hasta cinco (5)   trabajadores que no se encuentren incluidas dentro del Decreto Supremo Nº  003-98-SA,  podrá  cumplir  con  la  obligación  de  registrar su Plan mediante el Formato Simplificado de Chequeo (Anexo 6).

 

Se agrega el numeral 7.1.4: El "Plan para la vigilancia, prevención y    control de COVID-19 en el trabajo", debe incluir una guía breve de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos específicos establecidos en el numeral 7.2, los que serán detallados en la lista de chequeo básico ( Anexo 5). La Lista de Chequeo básico podrá ser digitalizada por el centro laboral para su control.

 

El empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control en el trabajo” ante el Ministerio de Salud.

(Cabe precisar, con DS 117-2020-PCM, ahora el Plan debe ser remitido al correo: empresa@minsa.gob.pe).

 

El Plan VPC (anexo 5) y la lista de chequeo de vigilancia (anexo 4 ), serán accesibles mediante el panel de control SIS-COVID19 que está a disposición de las entidades de fiscalización, SUSALUD, SUNAFIL, OEFA, gobiernos regionales, locales, entre otras entidades fiscalizadoras. Igualmente todos los sectores tendrán acceso a la información agregada en el acceso al SISCOVID-19, como el ubigeo, clasificación por sector, ámbito público y privado, fase de reanudación, lista de empresas a probadas, entre otras.

 

Todo el Plan es verificable, este debe contener los siete lineamientos básicos que resumen las actividades, acciones, e intervenciones planteadas en el lugar de trabajo.

 

c) LINEAMIENTO I: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO

 

 

c) LINEAMIENTO I: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO

 

 

Tercer párrafo antes:

 

Se aseguran las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza

 

Tercer párrafo ahora:

 

La periodicidad de la desinfección de los lugares de trabajo, la frecuencia diaria de la limpieza del lugar de trabajo, las medidas de protección y capacitación para el personal que realiza la limpieza y desinfección de los ambientes y superficies de trabajo; así como, la disponibilidad de las sustancias a emplear para tal fin, la debe determinar el Servicio de Salud en el Trabajo o la que haga sus veces.

 

 

d) LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO

 

d) LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO

 

7.2.2.1: El Responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de cada centro de Trabajo, deberá gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos:

 

Se han modificado los siguientes numerales:

 

2. Aplicación a cada trabajador de manera previa al regreso o reincorporación, la ficha sintomatología COVID-19 (Anexo 2), de carácter declarativo; la cual debe ser respondida en su totalidad.

 

 

3. El control de temperatura corporal al momento del ingreso.

 

 

 

 

 

4. La aplicación de pruebas serológicas y moleculares, según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores de puestos con alto riesgo, muy alto riesgo, y mediano riesgo las mismas que están a cargo del empleador.

 

Para puestos de trabajo de bajo riesgo la aplicación es potestativo según indicación del profesional de salud en el trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.2.2.2    : De identificarse un caso sospechoso en trabajadores de bajo riesgo se procederá a las siguientes medidas:

 

 

1. Aplicación de ficha epidemiológica

2. Aplicación de prueba serológica o molecular

3. Identificación de contacto en domicilia

4. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento

 

 

 

En los trabajadores identificados como caso sospechoso, que se confirma el diagnóstico, posterior a cumplir 14 días calendario y antes del regreso, el empleador a través del profesional de salud del SST, realiza la evaluación clínica para el retorno al trabajo

 

7.2.2.1: El Responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de cada centro de Trabajo, deberá gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos:

 

Se han modificado los siguientes numerales:

 

2. Los trabajadores deben completar una ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 2) que será entregada por el empleador. Se podrá usar medios digitales para emitir y recibir la Ficha de Sintomatología de la COVID-19.

 

3. Control de temperatura corporal aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo. Esta actividad no es obligatoria en centro de trabajo con menos de 20 trabajadores.(Antes el control de temperatura era obligatorio a todos los trabajadores)

 

4. Todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de casos de COVID-19 del MINSA.

 

 

 

 

 

5. La aplicación de pruebas serológicas y moleculares, según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores de puestos con alto y muy alto riesgo, las mismas que están a cargo del empleador. (Se elimina la obligación de aplicación de pruebas a trabajadores de puestos con mediano riesgo)

 

 

6. Para puestos de mediano y bajo riesgo la aplicación de pruebas no es obligatorio, y se debe realizar únicamente bajo la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud, o según la indicación de la autoridad nacional o regional de salud.

 

7. No se recomienda la realización de pruebas moleculares y serológicas (en todos los niveles de riesgo) a los trabajadores que hayan presentado una prueba positiva, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en la sangre o la reversión aún es incierta y no indica posibilidad de contagio.

 

 

7.2.2.2    : De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser  contacto con un caso confirmado, se procede a las siguientes medidas:

 

1. Derivación a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo a la RM 193-2020-MINSA

2. Evaluación de potenciales contactos

3. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento

4. Brindar información sobre la prevención del contagio, higiene, y cuidados que se debe llevar en casa

 

En los trabajadores identificados como caso sospechoso, en los que se confirma el diagnóstico, o que constituyen contacto de un caso confirmado, durante los 14 días calendario de aislamiento y antes del r egreso, el empleador a través del profesional de salud del SST, realiza la evaluación clínica para completar el aislamiento y la fecha probable de alta respectiva

 

Ante un caso sospechoso de COVID-19 o contacto con un caso confirmado, e l empleador otorga descanso médico con la firma del médico tratante por e l tiempo de aislamiento para proteger la salud del trabajador así como del r esto de la institución.

 

 

e) LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO

 

 

e) LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO

 

 

Se ha modificado el Tercer párrafo:

 

En la parte superior de cada punto de lavado y desinfección debe indicarse la ejecución adecuada de lavado de manos o uso de alcohol para la higiene en manos.

 

Se ha modificado el Tercer párrafo:

 

En la parte superior de cada punto de lavado y desinfección debe indicarse la ejecución adecuada de lavado de manos o uso de alcohol para la higiene en manos. S e debe tener en cuenta que el uso de alcohol gel o líquido no reemplaza el lavado de manos.

 

 

f) LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

 

 

f) LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

 

 

 

–        Ambientes adecuadamente ventilados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

–        Renovación cíclica de volumen de aire.

 

 

 

 

–        Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.

 

–        El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector asistencial de alto riesgo.

 

–        Si los centros de trabajo, cuentan con comedores, ascensores. vestidores, cafetines, medios de transporte y otros estos deberán mantener el distanciamiento de 1 metro respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.

 

 

 

 

 

 

 

–        Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.

 

–        De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

–        Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.

 

–        En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 metros.

–        Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo.

 

–        Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.

–        Generar mecanismos para prevenir el contagio.

–        Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.

 

El uso de mascarilla es obligatoria:

–        Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los trabajadores en medias preventivas contra la COVID-19

 

–        Ambientes adecuadamente ventilados, se recomienda puertas abiertas para evitar el contacto con perillas o manijas de las puertas

 

–        Renovación cíclica de volumen de aire según 10 Indicado por el Ministerio de Salud o norma internacional oficial, según el riesgo encontrado en el ambiente de trabajo.

 

–        Distanciamiento social de al menos 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.

 

 

 

 

–        Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento social respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe incrementarse el distanciamiento (mínimo 2 metros) y/o hacer   turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.

 

–        Reuniones de trabajo y/o capacitación que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.

 

–        De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar, el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional y por el menor tiempo posible.

 

–        Se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos electrónicos, redes sociales, entre otros) para evitar la contaminación indirecta de la COVID-19 por uso de papeles,      bolígrafos, carpetas, entre otros.

 

–        Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.

 

–        En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener, el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 metros.

 

 

 

–        Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.

–        Generar mecanismos para prevenir el contagio.

 

–        Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para un manejo adecuado, como material contaminado, conforme lo establecido en la normativa.

 

–        Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación.

 

–        Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador.

 

–        En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda, no diferir el descanso pre natal correspondiente, por la posibilidad de que se presenten mayores complicaciones en este periodo.

 

–        Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.

 

 

 

 

g) LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

 

 

g) LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

 

 

El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud del Servicio de seguridad y salud en el trabajo estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19. (Anexo 3)

 

El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV-2 que causa el COVID- 19.

 

 

El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19 cumpliendo los principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Anexo 3)

 

El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2, N195 o equivalentes) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19.

 

De acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se deben considerar los mínimos estándares de protección respiratoria. Los trabajadores de mediano riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas (descartables) o de lo contrario la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales. Los trabajadores de bajo riesgo deben utilizar mascarillas comunitarias como mínimo estándar de protección, las cuales pueden ser reutilizables y lavables; y el empleador debe asegurarse de brindarle al menos tres (3) unidades para poder cambiarlas y lavarlas diariamente.

 

 

h) LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19

 

 

h) LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19

 

 

Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores , de manera permanente :

 

7.2.7.1.   La vigilancia de la salud de los trabajadores, es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al COVID-19 y debe realizarse de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud.

 

7.2.7.2.   Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral.

 

 

7.2.7.3.   El profesional de la salud del Servicio de seguridad y salud en el trabajo, es responsable de que se realice, la toma y registro de la temperatura de cada trabajador.

 

7.2.7.4.   Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a lodo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0º C.

 

 

7 2.7.5. Para el caso de los puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de Exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.

 

 

7.2.7.6. Todo trabajador con fiebre y evidencia  de  signos  o  sintomatología COVID-19, que sea identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo , se considera como caso sospechoso, y se realizará:

 

1. Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.

2. Aplicación de Pruebas serológicas o molecular COVID- 19, según las normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso.

3. Identificación de contactos en centro de trabajo, que cumplan criterios establecidos en la normativa MINSA.

4. Toma de Pruebas serológica o molecular COVID-19 a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador.

5. Identificación de contactos en domicilio.

6. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.

 

7.2.7.7.   La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el  contexto  de  la Pandemia COVID-19; de ser necesario se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el trabajo.

 

7.2.7.8.   En el Plan de Prevención, deberá considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.2.7.9.   Se debe prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.

 

7.2.7.10.                  En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria correspondiente comunica de forma inmediata a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y sus modificatorias, sobre el cierre o paralización inmediata de labores.

 

 

 

Durante la emergencia sanitaria nacional. el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente:

 

7.2.7.1.   La vigilancia de la salud de los trabajadores es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición a la COVID-19 y debe realizarse de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud.

 

7.2.7.2.   Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar y al finalizar la jornada laboral, con la aprobación del personal de salud que realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores.

 

7.2.7.3.   El objetivo de la medición de temperatura es la captura de casos por lo que no es necesario el registro unitario, salvo de los casos sospechosos.

 

 

7.2.7.4.   El empleador, a través del profesional de la salud o quien haga sus veces, es responsable de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.0º C.

 

7.2.7.5.   Se indicará la evaluación médica de síntomas de la COVID- 19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0° o con síntomas respiratorios; deberá retornar a su domicilio (para el aislamiento domiciliario).

 

7.2.7.6.   La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos, jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia de la COVID-19; para ello se establecen las medidas preventivas y Correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo o el que haga sus veces.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.2.7.7.   En el Plan deberá considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico.

 

 

 

 

 

 

 

 

7.2.7.8.   Durante  la emergencia sanitaria y para garantizar  la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto de la COVID 19, las entidades públicas,  empresas  públicas  y  privadas,  entre  otras,  que  realicen  el  tamizaje para          COVID-19 de sus trabajadores en sus tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, con insumos directamente adquiridos por ellos, deben notificar inmediatamente al área competente de las DIRIS/DISA/DIRESAS/GERESA, según corresponda. Todos los casos deben ser notificados mediante el SISCOVID y al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú) a través del aplicativo de la vigilancia de COVID-19 (Noti web), disponible en:     

https://app7.dge.gob.pe/COVID19/inicio

a través deI personal de salud encargado.

 

7.2.7.9.   Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, este podrá ser realizado por el personal de las alud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o las IAFAS y EPS, en coordinación con el área       competente de las DIRIS – DISA – DIRESAS – GEIRESA, según corresponda, priorizando los casos, de acuerdo al criterio del personal de salud, inicialmente por 7 días, y según el caso lo amerite, se ampliará hasta completar 14 días. Este podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas u otros medios electrónicos.

 

 

i) CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO

 

i) CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO

 

 

Se establece el proceso de regreso al trabajo, orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan, sintomatología COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID; y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones, debido a medidas de restricción emitidas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

Se deberán aplicar antes del inicio de las actividades todos los Lineamientos señalados en el numeral 7.1 y 7.2 "Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores".

 

 

Se establece el proceso de regreso al trabajo orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena social y que no presentaron sintomatología de COVID-19, ni son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID- 19. En estos casos el regreso es automático.

 

 

 

 

 

 

j) CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

 

 

j) CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

 

Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19. En casos leves, se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados o severos, 14 días calendario después de la alta clínica. Este periodo podría variar según las evidencias que se tengan disponibles.

 

El profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe contar con los datos de los trabajadores con estas características, con el fin de realizar el seguimiento clínico.

 

El personal que se reincorpora al trabajo, debe evaluarse para ver la posibilidad de realizar trabajo remoto como primera opción. De ser necesaria su trabajo de manera presencial, debe usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, además recibe monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubica en un lugar de trabajo no hacinado; además deberá cumplir los Lineamientos señalados en el numeral 7.1 "Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores".

 

 

Se establece el proceso de reincorporación al trabajo, orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido  por  el  Ministerio  de  Salud,  IAFAS, EPS, médico  tratante  o  médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber sido  contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo.

 

–        En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19. El alta epidemiológica se dará 07 días después de la prueba serológica del laboratorio que confirmó el diagnóstico. sin necesidad de repetir la prueba.

 

–        En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará 14 días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba.

 

–        En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático al menos tres días.

 

–        En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta lo establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada por el área de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo a las normas vigentes.

 

–        Para los casos sospechosos, el alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas y en contactos cercanos el alta ocurre 14 días desde el primer día de contacto con el caso confirmado.

 

El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19.

 

k) CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES   EN   PROCEDIMIENTOS   DE   TRABAJO   CON   RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO

 

 

k) CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES   EN   PROCEDIMIENTOS   DE   TRABAJO   CON   RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO

 

Aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador , como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena ; esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda , dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su trabajo. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo.

 

 

Aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador , como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena; esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en eI uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su función. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el proceso de regreso e reincorporación al trabajo, según indicación del responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

 

 

l) CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE   TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19

 

 

l) CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE   TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19

 

Se deberán considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID -19:

 

–        Edad mayor de 65 años

–        Hipertensión arterial

–        Enfermedades cardiovasculares

–        Cáncer

–        Diabetes Mellitus

–        Obesidad con IMC de 30 a más

–        Asma

–        Enfermedad respiratoria crónica

–        Insuficiencia renal crónica

–        Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

 

a)     Para los trabajadores, contemplados en el listado anterior, y aquellos que establezca el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrán la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente.

 

b)     El Profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinará el seguimiento clínico que corresponda.

 

c)      Los informes clínicos, deberán ser valorados por el Médico Ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo.

 

d)     Los trabajadores que realicen sus funciones a través de trabajo remoto, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente".

 

 

Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo toman en consideración lo siguiente :

 

a)     La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador, a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial), ele los trabajadores con factores de riesgo descritos en el punto 6.1.14.

 

b)     Las personas que se encuentren en alguno de los siguiente supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto:

–        Edad mayor a 65 años

–        Hipertensión arterial refractaria

–        Enfermedades cardiovasculares graves

–        Cáncer

–        Diabetes mellitus

–        Asma Moderada o Grave

–        Enfermedad Pulmonar crónica

–        Insuficiencia, Renal Crónica en tratamiento con Hemodiálisis

–        Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

–        Obesidad con IMC de 40 a más

 

c)     En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determina si puede permanecer o no en el trabajo. Debiendo cautelar la salud y vida de la trabajadora y de la culminación satisfactoria de su embarazo.

 

d)     Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la enfermedad COVID – 19 y deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene descritas en ,el presente documento siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información.

 

 

m) ATENCIÓN DE TRABAJADORES DE LA SALUD

 

 

 

En el contexto de la actual Pandemia de COVID- 19, es necesario fortalecer las medidas de prevención y priorizar la detección oportuna de la COVID-19, en los trabajadores de la salud. Para ello deben evaluarse los antecedentes clínico-epidemiológicos y de acuerdo al criterio del médico tratante, aplicar las medidas de diagnóstico y tratamiento que sean necesarias.

 

 

 

 

n) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

n) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

8.1.          PRIMERA:

Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias podrán aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo establecido en el presente Documento Técnico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.2.          SEGUNDA:

Los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Asimismo, podrán establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus trabajadores; pudiendo emplearse en adición otros lineamientos específicos para COVID-19 de su sector económico.

 

El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores.

 

La implementación del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", será asumido en su integridad por el empleador, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

8.3.          TERCERA:

Las evaluaciones médico ocupacionales deben ser realizadas cumpliendo las medidas estrictas de bioseguridad y los lineamientos establecidos en el presente documento técnico.

 

 

 

8.4.          CUARTA:

Los Lineamientos generados en el presente Documento Técnico , no exime del cumplimiento de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud en el marco de sus competencias para la vigilancia , prevención y control del COVID-19 .

 

 

8.1.

Los empleadores deben implementar, el "Plan para la vigilancia, prevención y control COVID-19 en el trabajo” a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo.  Asimismo, podrán   establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a la COVID-19 de sus trabajadores; pudiendo, emplearse en adición otros lineamientos específicos para COVID-19 de su sector, económico.

 

El "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo", debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores; debe ser asumido en su integridad por el empleador como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

8.2.

Las evaluaciones médico-ocupacionales de acuerdo con cada caso deben ser realizadas cumpliendo las medidas estrictas de bioseguridad y los lineamientos establecidos en el presente documento técnico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.3.

Los lineamientos generados en el presente documento técnico, no exime del cumplimiento de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud en el marco de sus competencias para la vigilancia, prevención y control de la              COVID-19.

 

8.4.         

De manera excepcional, debido a la pandemia de la COVID-19 se autoriza a las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, a través de sus servicios de seguridad y salud en el trabajo o IPRESS públicas o privadas o EPS a comprar directamente y realizar las pruebas serológicas única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. En ningún caso la institución puede comercializar las pruebas, ni brindar servicios por este concepto a terceros. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el sistema SICOVID por la institución que la realiza. Lo dispuesto en la presente disposición está sujeto a fiscalización por las autoridades competentes nacionales y regionales de conformidad a las normas vigentes.

 

8.7

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID 19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Servidor de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigilancia de la Salud de los Trabajadores implementado, deben aplicar, como mínimo, el Anexo N° 1 del presente Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores por exposición a la COVID-19.

 

8.8.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el personal de salud del empleador es responsable de realizar el seguimiento y gestionarla notificación del trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente (MINSA, EsSalud, EPS, aseguradoras de salud o IAFAS) para el manejo del paciente infectado. EI empleador es únicamente responsable del seguimiento de los trabajadores.

 

8.9

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVlD-19, las entidades  públicas,  empresas  públicas  y  privadas,   que   se encuentren operando remotamente deben establecer actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral a sus trabajadores, con el fin de contribuir a la disminución de riesgo de contagio por SARS-CoV-2. Entre estas actividades se debe establecer comunicación constante con el fin de reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades, monitorear a casos positivos con el fin de brindar contención, detectar casos en necesidad de apoyo así como generar espacios de reencuentro laboral virtuales en donde se pueda brindar información sobre la importancia de las medidas de higiene y medios de protección laboral, educar permanentemente en medidas preventivas y acciones que se tomarán al reiniciar actividades.

 

 

o) RESPONSABILIDADES NIVEL NACIONAL

 

 

o) RESPONSABILIDADES NIVEL NACIONAL

 

 

El Ministerio de Salud, implementa el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) para el registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y habilita mecanismos para el acceso a las entidades de fiscalización correspondientes.

Los Ministerios y las entidades de fiscalización, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico, en el ámbito de sus competencias.

 

NIVEL REGIONAL

Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales que correspondan, supervisan y fiscalizan respecto a la salud de los trabajadores, dentro de su jurisdicción, en cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico.

 

NIVEL LOCAL

Los Gobiernos Locales, dictan disposiciones en el marco de sus competencias para el cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico.

 

 

EMPLEADORES

Los empleadores, de los centros de trabajo de las diferentes actividades económicas aplican obligatoriamente los lineamientos establecidos en el presente documento.

 

TRABAJADORES

Cumplen y coadyuvan la implementación de lo dispuesto en el presente documento técnico.

 

 

El Ministerio de Salud, implementa el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) para el registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y habilita mecanismos para el acceso a las entidades de fiscalización correspondientes que supervisan y fiscalizan según corresponda.

 

 

 

 

NIVEL REGIONAL

Los Gobiernos regionales, a través de las direcciones o gerencias regionales que correspondan, supervisan y fiscalizan respecto a la salud de los trabajadores, dentro de su jurisdicción, en cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico.

 

NIVEL LOCAL

Los gobiernos locales y distritales supervisan y fiscalizan, en el marco de sus competencias. Pueden emitir las  disposiciones  necesarias únicamente para  adecuarse  y  ceñirse  al  cumplimiento  de  lo  establecido en el presente documento técnico.

 

EMPLEADORES

Los empleadores de los centros de trabajo de las diferentes actividades económicas aplican obligatoriamente los lineamientos establecidos en el presente documento y de la elaboración del "Plan para la   vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo".

 

COMITÉ  DE  SEGURIDAD  Y  SALUD  EN  EL  TRABAJO  O  SUPERVISOR  DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Aprueba y realiza el seguimiento del cumplimiento del "Plan para la vigilancia 1, prevención y control de COVID- 19 en el trabajo".

 

TRABAJADORES

Cumplen y coadyuvar la implementación de lo dispuesto en el presente documento técnico.

 

Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados

IALaw
Área de Derecho Constitucional
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