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Alerta Laboral: Medidas adoptadas por el Gobierno a razón del Covid19 (Coronavirus)
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 16 - 03 - 2020

El 15 de Marzo el 2020, el Gobierno del Perú ha emitido los siguientes lineamientos como Medidas Complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el Territorio Nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana:

 

 

El 15 de Marzo el 2020, el Gobierno del Perú ha emitido los siguientes lineamientos como Medidas Complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el Territorio Nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana:

 

 

I.DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020: DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL

 

A.Trabajo Remoto

·       Se autoriza la realización del Trabajo Remoto: servicios subordinados con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo.

·       No aplicaría para trabajadores confirmados con el COVID-19 ni los que se encuentran con descanso médico, en aquellos casos opera la suspensión imperfecta de labores[1].

·       Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como los que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

·       Las empresas deberán de brindar prioridad a los trabajadores que forman parte del grupo de riesgo por edad y factores clínicos[2], efectos de aplicar de manera obligatoria el Trabajo Remoto en estos casos.

·       Se autoriza al Ministerio de Educación a que las instituciones educativas públicas y privadas, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior.

·       Los trabajadores que no pueden ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.

·       Obligaciones de las partes durante el Trabajo Remoto:

Obligaciones del empleador:

1.     Mantener el vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas, salvo aquellos beneficios que se encuentran vinculados a la asistencia al centro laboral.

2.     Informar al trabajador respecto a las medidas y condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.

3.     Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el Trabajo Remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Obligaciones del trabajador:

1.     Cumplir con la obligación de mantener la seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.

2.     Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.

3.     Estar disponible, durante toda la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

 

B.Subsidio a Essalud

·       Se autoriza, excepcionalmente, a Essalud a otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400.00 soles y que hayan sido diagnosticados con COVID-19, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.

·       El Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19 está a cargo de Essalud y se otorga por los primeros 20 días de incapacidad aplicándose desde el día 21

·       El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado.

·       La entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud[3].

 


 

 

II.DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM: DECRETO SUPREMO QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19

 

 

·       Se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en la norma. Asimismo, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4[4] del Decreto Supremo.

·       Las entidades determinan los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales establecidos en el artículo 4. Las entidades competentes velan por el idóneo cumplimiento de la presente disposición.

·       Se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días  calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

·       Se limita al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; por lo cual, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes Servicios y Bienes Esenciales (artículo 4°):

a)     Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b)     Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c)     Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

d)     Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2[5].

e)     Retorno al lugar de residencia habitual.

f)      Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

g)     Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

h)     Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

i)      Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

j)      Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

k)     Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

l)      Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

m)   Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes

·       Se dispone la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos[6], así como a museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio. También, se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos. Asimismo, se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.

 

 

Liliana Jimenez Narva

División de Derecho Laboral

Iriarte & Asociados



[1]  Suspensión Imperfecta de Labores: suspensión de prestación de servicio por el trabajador sin afectar el pago de sus remuneraciones.

[2] Grupo de riesgo por edad y factores clínicos: Personas mayores de 60 años y personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares (todas), enfermedad pulmonar crónica, cáncer (todos), otros estados de inmunosupresión o sistemas inmunológicos deprimidos.

[3] El trámite estará disponible con posterioridad a la norma, actualmente en proyecto.

[4] Servicios y Bienes Esenciales

[5] Abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios

[6] A excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.

 
 
 
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