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ALERTA LABORAL: Recomendaciones del MINTRA para prevenir el Coronavirus
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 10 - 03 - 2020

El 09 de Marzo el 2020, el Ministerio de Trabajo ha publicado la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (COVID 19) en el Ámbito Laboral; brindándose los lineamientos que se deberían cumplir en las empresas para prevenir, contener y atender los casos de diagnóstico presunto contagio por el coronavirus.
 

El 09 de Marzo el 2020, el Ministerio de Trabajo ha publicado la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (COVID 19) en el Ámbito Laboral; brindándose los lineamientos que se deberían cumplir en las empresas para prevenir, contener y atender los casos de diagnóstico presunto contagio por el coronavirus.
 
A continuación, remitimos las medidas mínimas que las empresas deberán de implementar, en el marco de garantizar la salud de todos los trabajadores y brindar un ambiente sano y seguro:
 
Comunicación e Información:
La Gerencia de RRHH y los Comités de Seguridad y Salud del Trabajo (SST) deben difundir las medidas de prevención de la empresa y el punto de contacto para comunicarse con las autoridades, así como promover las prácticas saludables del Ministerio de Salud.
Las empresas deben compartir información mediante charlas, afiches, mails, etc; pudiendo para ello inclusive contratar el servicio de médicos o de personal especializado
Brindar material higiénico apropiado  y suficiente más implementar protocolos de limpieza necesarios
 
Control:
Si hay trabajadores “resfriados” que han estado en contacto con personas diagnosticadas como sospechosos probables o confirmados de coronavirus o que 14 días antes visitaron países de riesgo, se les debe indicar que acudan al centro médico público o privado o llamar a la línea gratuita 113 del MINSA.
Evaluar la necesidad de realizar viajes de trabajo y, si se realizan, brindar toda la información a los trabajadores.
Brindar facilidades a los trabajadores si presentan síntomas sospechosos del coronavirus (permisos, citas médicas, etc.).
 
Personas sospechosas y diagnosticadas:
Si se dispone la cuarentena del trabajador, la ausencia se justifica con el certificado médico. Si finalmente se descarta la enfermedad, se podrá compensar el tiempo de ausencia o el empleador podrá exonerar dicha compensación.
Los días dejados de laborar se deben remunerar (como cualquier otra enfermedad).
 
Acciones preventivas:
Para evitar la propagación de virus, las partes podrán modificar turnos, dar licencia con goce de haberes y cualquier otra que permita optimizar la seguridad y salud en el trabajo.
 
Teletrabajo
Por acuerdo escrito entre las partes, se puede pactar el trabajo desde el domicilio, fijándose horario, forma de trabajo, duración, etc.
 
Medidas para los trabajadores 
Cumplir las medidas del empleador.
Asistir a las capacitaciones, utilizar los equipos de protección.
Cumplir con las medidas de prevención y control de la empresa y el MINSA.
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Obligaciones ante las autoridades 
Se debe permitir el ingreso del MINSA y otras autoridades al centro de trabajo para poder identificar posibles focos de infección.
Dar aviso inmediato ante situaciones de riesgo y propagación.
 
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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