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Alerta DT: Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y Normas modificatorias
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 12 - 02 - 2014

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°122-94-EF y Normas Modificatorias

 

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°122-94-EF y Normas Modificatorias

 

Que el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, regula los requisitos para la deducción del gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, así como las realizadas a favor de entidades sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines señalados en la Ley.

Por  el  Decreto  Supremo  Nº 24-2014-EF, publicado el 8 de febrero de 2014, se modificó  el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo referido a la deducción de los gastos por donaciones para la determinación de la renta neta empresarial.

La modificación establece que, los donantes deberán considerar lo siguiente:

1.      Solo se podrán deducir las donaciones  si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT, como entidades perceptoras de donaciones

2.      La realización de la donación se acreditará:

  • Mediante el acta de entrega y recepción  del bien donado y una copia autenticada  de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
  • Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.
  • Mediante el “comprobante de recepción de donaciones”.

3.      La donación se considerará como gasto deducible, en los siguientes hechos:

  • Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.
  • Tratándose de bienes inmuebles cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique  al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
  • Tratándose de títulos valores , cuando estos sean cobrados
  • Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.

4.      Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente:

Deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones:

  • Las entidades y dependencia del Sector Público Nacional, y las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el estado peruano, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones.
  • Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT.

 

5.      Los donatarios emitirán y entregarán a los donantes:

  • Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
  • Una declaración en la que indique el destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u organismos internacionales.
  • El “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades beneficiarias. Este se emitirá y se entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.

 

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