Ver todas las notas del Blog
Alerta IALaw : Promulgan Ley 30309 – Que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 15 - 03 - 2015

El día viernes 13 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial  “El Peruano” la Ley 30309, por medio de la cual se aprueba un beneficio tributario con la finalidad de promover la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

El día viernes 13 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial  “El Peruano” la Ley 30309, por medio de la cual se aprueba un beneficio tributario con la finalidad de promover la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

De este modo, se establece que los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en adelante “Los Proyectos”, vinculados o no al giro del negocio de la empresa,  gozarán de una mayor deducción tributaria para la determinación de la renta de Tercera Categoría, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

·       Los Proyectos deben ser calificados como tales por las entidades públicas o privadas que establezca el Reglamento de la Ley N° 30309. El plazo de calificación del proyecto es de 30 días hábiles.

·       Los Proyectos deben de ser realizados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.

·       Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.

·       El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico debe ser registrado en el INDECOPI.

Las deducciones que contempla la ley son las siguientes:

175% – Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

150% – Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

Tendrán derecho a las mencionadas deducciones los contribuyentes respecto de los proyectos que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen las deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), y estará vigente hasta el ejercicio 2019.

De otro lado, se modifica el inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, definiendo cada uno de estos términos.

La norma resulta importante por ser una de las primeras que buscan promover la investigación, desarrollo e innovación (i+D+I) en el Perú. Sin embargo, deja un par de materias poco desarrolladas, las cuales dificultarán su pronta implementación:

1.     No se da un plazo para máximo para la elaboración y aprobación del Reglamento de la norma, el cual es indispensable para, entre otras materias, saber qué entidades pueden calificar los proyectos aptos para acogerse a los beneficios.

2.     No queda claro desde cuándo entra en vigencia la ley. En el artículo 2° de la norma se señala que tendrán derecho a las deducciones los contribuyentes respecto de los proyectos que se inicien a partir del 2016, pero en el artículo 7° se señala que los beneficios serán aplicables a los proyectos que se inicien a partir de la entrada de la ley. De no haber indicación en contrario, la norma debería de entrar en vigencia el sábado 14 de marzo de 2015, y esto genera incertidumbre por la aparente contradicción entre los artículos antes mencionados.

Área de Derecho Corporativo

IRIARTE &  ASOCIADOS

IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos